Se exponen en esta página los Estatutos aprobados por la Junta
General Extraordinaria de 27 de octubre de 2001 y publicados en
Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el 20 de mayo de
2005.
Con posterioridad, el 19 de febrero de 2009, recibimos notificación del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias sobre la sentencia 240/2009-
R de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por la que se anulan
parcialmente los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y
Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Asturias.
Con el fin de adecuar los Estatutos citados a la sentencia susodicha
debemos anular algunos párrafos del apartado 2 del artículo 1 de los
mismos.
Por ello la Junta del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y
Letras y en Ciencias de Asturias en sesión ordinaria, celebrada el 28
de febrero de 2009, ha acordado proponer las siguientes
modificaciones:
PRIMERA.- El apartado 2 del artículo Primero ha de quedar redactado
de la siguiente forma: “2. Los presentes Estatutos aplican y
despliegan los principios jurídicos enunciados por la Constitución, por
el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias, por la Ley de Colegios Profesionales del Estado y por las
Leyes de la Unión Europea que correspondan, leyes que garantizan la
personalidad jurídica del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en
Filosofía y Letras y en Ciencias del Principado de Asturias, y su
capacidad plena para la realización de los fines profesionales
derivados de los títulos universitarios oficiales, otorgados tanto por las
facultades universitarias desglosadas de las tradicionalmente
denominadas Facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias, como
por las actuales, que carezcan de corporaciones profesionales
específicas.
Los títulos universitarios oficiales de Grado que habiliten para el
ejercicio de las profesiones de Maestro de Educación Infantil y
Maestro en Educación Primaria, y los títulos de Máster que habiliten
para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de
Idiomas, derivados de la adecuación al Espacio Europeo de
Educación Superior, facultan también a sus titulares para inscribirse
como miembros de pleno derecho de este Colegio de Doctores y
Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Asturias.
SEGUNDA.- El Punto 3 del artículo 6 queda de la siguiente forma: “3.
Si el solicitante ya está colegiado en otro Colegio del Estado español,
el requisito anterior será sustituido por la oportuna certificación
acreditativa de su condición colegial, junto con la solicitud de traslado”.
TERCERA.- El punto 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente
manera: “El interesado que, habiendo causado baja en el Colegio,
quiera volver a integrarse en el mismo, deberá atenerse a la
disposición del artículo 6 de este Estatuto”.
Con estas modificaciones entendemos que quedan satisfechas las
condiciones impuestas por la sentencia 240/2009-R de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias ya que la nulidad de los apartados 3.1, 3.3, 6.2, 7 y la
Disposición Transitoria se debe a que en ellos se cita explícitamente
el apartado 1.2 cuya modificación es motivo de esta propuesta.

BOPA_estatuto